TRIBUTOS QUE DEBEN PAGAR DE LOS GUATEMALTECOS

Todos los ciudadanos de Guatemala, estamos obligados a pagar tributos, es decir obligaciones monetarias impuestas por leyes que servirán para las cargas públicas.  En este artículo conoceremos cuales son los principales tributos que existen en el país, así como su función.

Existen 3 tipos,  el primero de ellos, son los impuestos. Los  impuestos pueden definirse como un tributo monetario, el cual es exigido por el estado e impuesto a base de leyes. Estos impuestos tienen como finalidad la satisfacción de los gatos públicos que se establecen mediante presupuestos.

Como buenos ciudadanos, los guatemaltecos tienen presente que es una obligación el pago de impuestos para contribuir con el gasto público, lo que significa que los son coercitivos y esta es una de sus características. Además de ello, los impuestos están destinados a financiera el presupuesto de egresos del estado, lo que obliga al estado a satisfacer necesidades y servicios públicos para la población.

Por otro lado, también existen las tasas como otro tipo de tributo.  Las tasas son ingresos que perciben el estado o un ente público, como pago de un servicio público especial y divisible en el cual, el beneficiario es quien lo paga pero al mismo tiempo beneficia a la sociedad.

A diferencia de los impuestos, las tasas se pagan de manera voluntaria. Otra característica es que los servicios son prestados por estado o municipalidades y las tasas deben ser proporcionales al costo por el servicio adquirido. Existen varios tipos de tasas, por autorización de documentos públicos, instrucción pública, servicio de energía eléctrica, peaje, boleto de ornato, entre otros.

Y por último están las contribuciones como otra forma de tributar. Las contribuciones son fijadas por el estado o municipalidades y son vistas de manera obligatoria. Estas contribuciones son impuestas a uno o varios sectores de la población y su objetivo es la satisfacción parcial del costo de una obra pública.

Dentro de sus características se destacan que la contribución es obligatoria, la pagan particulares pero a diferencia de los impuestos, acá se recibe un beneficio directo e inmediato, además el pago que realiza el particular, equivale al beneficio que obtiene.  Se clasifican en contribuciones por mejoras en construcciones, obras, etc. Y la segunda consiste en contribución por seguro social, en donde se menciona al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Fuente: contabilidadpuntual

   
   
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