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LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN GUATEMALA |
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(NORMAS DE VALORACION ENTRE PARTES RELACIONADAS) Introducción Como consecuencia del creciente aumento que ha registrado en los recientes años el flujo de de mercancías entre los diferentes países del mundo, y ante la demanda de los bienes y servicios producidos por las compañías multinacionales en mercados que antes no estaban abiertos al comercio mundial, estas compañías se han visto en la necesidad de trasladar cada vez con mayor frecuencia centros de producción y distribución de bienes y servicios de un país a otro. Este fenómeno tiene como consecuencia, que el intercambio de bienes y servicios entre las subsidiarias de un mismo grupo multinacional de compañías, se haya incrementado tremendamente en los últimos años, debido a que desean aprovechar las economías de escala y dividir las funciones entre las subsidiarias de acuerdo con el mejor rendimiento de los recursos con que cuentan dichas subsidiarias encada país. Por tal razón, el intercambio de todos estos bienes y servicios entre divisiones de un mismo grupo multinacional de compañías ha dado origen a la problemática de determinar el precio adecuado de trasferencia fijado entre dichas compañías. De la misma forma, para las autoridades fiscales, esto trae consigo la tarea de vigilar que dichas compañías paguen impuestos en su jurisdicción fiscal, en una base coherente con la utilidad que obtendrían compañías independientes. Que se entiende por Precio de Transferencia? Es el precio pactado por operaciones efectuadas entre dos o más divisiones que pertenecen a un mismo grupo de compañías, sea este multinacional o no. De esta manera, para que un precio pueda considerarse de transferencia, tiene que ser resultado de una transacción realizada entre dos o más compañías que se asuman como entidades relacionadas. Podemos decir entonces que un precio de transferencia es aquel que se establece en transacciones que se realizan entre diferentes ramas o divisiones de una misma compañías o grupo multinacional de compañías. El uso de precios de transferencia representa un intento de reemplazar la coordinación administrativa por un mecanismo de mercado en la asignación de recursos dentro de una gran corporación. Un precio de transferencia puede ser resultado de una gran diversidad de transacciones llevadas a cabo entre compañías relacionadas. Algunos de las operaciones comunes se muestran a continuación:
En la mayoría de las corporaciones – multinacionales o no - algunas divisiones hacen ventas a otras divisiones, por lo cual, a diferencia de las transacciones llevadas a cabo entre empresas que no son entidades relacionadas, un precio de transferencia puede ser afectado por consideraciones de planeación corporativa, y de esta manera pudiera ser que no refleje las fuerzas reales de mercado que estarían implicadas si dichas transacciones se llevaran a cabo entre empresas independientes. En virtud de lo anterior, mediante la fijación de los precios de transferencia una empresa multinacional puede reducir su carga tributaria trasladando utilidades de una jurisdicción con alta imposición fiscal o otra con menores tasas fiscales. En Guatemala nace la figura de Precio de Transferencia? Conforme lo establecido en el Libro I, Capítulo VI, del Decreto 10-2012, publicado el 5 de marzo de 2012 en el Diario Oficial, “Ley de ActualizaciónTributaria”, nace a la vida jurídica la figura de Precio de Transferencia en Guatemala, introduciendo en el artículo 54 de dicho cuerpo legal, el Principio de Libre Competencia, otorgándole las facultades correspondientes a la Administración Tributaria para comprobar si las operaciones entre partes relacionadas se han efectuado observando dicho principio. Para tal efecto, el artículo 56 de dicha ley, establece que para efectos de la misma, se entiende por partes relacionadas lo siguiente: Se consideran partes relacionadas, entre una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero, cuando se den los casos siguientes:
Cuando dos sociedades formen parte cada una de ellas de un grupo empresarial respecto de una tercera sociedad de acuerdo con lo dispuesto en este numeral, todas estas sociedades integran un grupo empresarial. Para efectos de lo anterior, se considera que una persona natural posee una participación en el capital social o derechos de voto cuando la titularidad de la participación o de acciones, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado. El término persona se refiere a personas naturales, jurídicas y demás organizaciones con o sin personalidad jurídica. También se consideran partes relacionadas:
El ámbito de aplicación conforme lo establecido en el artículo 57 de la ley citada, alcanza cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en que se realiza la operación y en los siguientes períodos. Esta obligación fiscal debe cumplirse conforme a la ley vigente a esta fecha en marzo del 2014 cuando se presente la declaración anual de Impuesto sobre la Renta. Lic. Ninrod Sazo |
